Ingresos por actividades
empresariales y profesionales
Las personas físicas que hayan obtenido ingresos por
actividades empresariales y por la prestación de servicios profesionales
calcularán la pérdida fiscal del ejercicio conforme al procedimiento del
artículo 130 de la LISR.
El artículo 130, segundo párrafo, fracciones I y II, de la LISR
establece que la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de
la utilidad fiscal de los 10 ejercicios siguientes hasta agotarla. Es
importante resaltar que cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la
pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho, perderá el
derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la
que pudo haberlo efectuado.
Finalmente, el artículo 130, último párrafo, de la LISR
establece que las pérdidas fiscales que obtengan los contribuyentes por la
realización de las actividades empresariales y profesionales, sólo podrán ser
disminuidas de la utilidad fiscal derivada de las propias actividades a que se
refiere la misma, recordando que no podrá aplicarla contra los demás ingresos
que el contribuyente deba acumular en la declaración anual, por ejemplo, por
salarios, arrendamiento de bienes inmuebles, enajenación y adquisición de
bienes, dividendos, intereses, etcétera
Victorio, (2013) PAF ¨Perdidas Fiscales Personas Físicas¨
Gasca
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