jueves, 23 de mayo de 2013

Ingresos por actividades empresariales y profesionales


Ingresos por actividades empresariales y profesionales

Las personas físicas que hayan obtenido ingresos por actividades empresariales y por la prestación de servicios profesionales calcularán la pérdida fiscal del ejercicio conforme al procedimiento del artículo 130 de la LISR.
El artículo 130, segundo párrafo, fracciones I y II, de la LISR establece que la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los 10 ejercicios siguientes hasta agotarla. Es importante resaltar que cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
Finalmente, el artículo 130, último párrafo, de la LISR establece que las pérdidas fiscales que obtengan los contribuyentes por la realización de las actividades empresariales y profesionales, sólo podrán ser disminuidas de la utilidad fiscal derivada de las propias actividades a que se refiere la misma, recordando que no podrá aplicarla contra los demás ingresos que el contribuyente deba acumular en la declaración anual, por ejemplo, por salarios, arrendamiento de bienes inmuebles, enajenación y adquisición de bienes, dividendos, intereses, etcétera
Victorio, (2013) PAF ¨Perdidas Fiscales Personas Físicas¨ Gasca

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