lunes, 3 de junio de 2013

Comprobantes Fiscales

En el mes de Mayo del 2013 se publico en el DOF la segunda resolución  de modificaciones a la RMF para 2013 donde destaca un cambio fundamental con respecto a la comprobación Fiscal que tendrá vigencia desde 2014 y es el siguiente párrafo:


Los que en el último ejercicio fiscal, hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad

En cualquier caso, cuando los ingresos acumulables excedan de $250,000.00, las personas físicas y morales no podrán volver a ejercer la opción a que se refiere la presente regla durante los ejercicios posteriores.

No Olvidar estar al tanto a las modificaciones y ver si tendremos un efecto a este cambio para el 2014

miércoles, 29 de mayo de 2013

Como pagar menos impuestos



A quien le gusta pagar impuestos? Yo creo que a nadie pero las leyes nos obligan a contribuir y es importante saber que existen tasas injustas para algunos y beneficiosas para algunos pocos y es necesario conocer algunos puntos importantes.

Utilizar correctamente las deducciones
Evitar saldos superiores al límite del IDE en la cuenta bancaria
Computar todas las retenciones que nos efectúen tanto de IVA e ISR
Tener todas nuestras compras documentadas
Declara y paga en tiempo y forma

Es importante conocer bien las deducciones que podemos disminuir la base gravable de acuerdo a nuestro régimen y conocer cuando aplicarlas y que requisitos se necesitan.
Si nos depositan más de 15,000.00 en efectivo nos van a retener el IDE y es un impuesto a favor de nosotros así mismo las retenciones de IVA e ISR es un impuesto que estoy adelantando lo cual me provoca al final un desembolso menor.

La organización de nuestros papeles de la contabilidad día a día es un asunto importante como declarar y pagar a tiempo para evitar las actualizaciones y los recargos los cuales se convierten en costos que merman las utilidades.

lunes, 27 de mayo de 2013

Saldo a Favor

Al presentar la obligación de presentar la declaración anual de las personas físicas y en el cual les haya resultado a favor puede ser sujeto de recuperación vía compensación o devolución siendo importante resaltar que la regla II.2.8.2.1., fracción III de la RMF-13 y dentro del programa Declarasat 2013 hay que dar a conocer a las autoridades fiscales la opción de devolución o de compensación, marcando el recuadro respectivo y anotar el nombre del banco y la CLABE del contribuyente de sus estados de cuentas bancarios.

jueves, 23 de mayo de 2013

Ingresos por actividades empresariales y profesionales


Ingresos por actividades empresariales y profesionales

Las personas físicas que hayan obtenido ingresos por actividades empresariales y por la prestación de servicios profesionales calcularán la pérdida fiscal del ejercicio conforme al procedimiento del artículo 130 de la LISR.
El artículo 130, segundo párrafo, fracciones I y II, de la LISR establece que la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los 10 ejercicios siguientes hasta agotarla. Es importante resaltar que cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
Finalmente, el artículo 130, último párrafo, de la LISR establece que las pérdidas fiscales que obtengan los contribuyentes por la realización de las actividades empresariales y profesionales, sólo podrán ser disminuidas de la utilidad fiscal derivada de las propias actividades a que se refiere la misma, recordando que no podrá aplicarla contra los demás ingresos que el contribuyente deba acumular en la declaración anual, por ejemplo, por salarios, arrendamiento de bienes inmuebles, enajenación y adquisición de bienes, dividendos, intereses, etcétera
Victorio, (2013) PAF ¨Perdidas Fiscales Personas Físicas¨ Gasca

sábado, 18 de mayo de 2013

Facilidades Administrativas


El día 30 de Noviembre del 2012 se publico en el diario oficial la Resolución de facilidades administrativas, en el cual uno de los sujetos beneficiados son las personas físicas régimen intermedio (Art 136, último párrafo de la LISR)
Que se dediquen exclusivamente
A las actividades agrícolas,
Ganaderas, pesqueras y silvícolas,
Cuyos ingresos en el ejercicio
Inmediato anterior no
Excedan de $4’000,000.00

Dedicados exclusivamente al
Auto transporte terrestre de
Carga o de pasajeros

Las facilidades administrativas correspondientes a 2013 no tuvieron modificación con respecto al 2012, salvo la actualización del ejercicio fiscal, así como requisitos adicionales para la deducción opcional.

martes, 14 de mayo de 2013

Régimen Intermedio


RÉGIMEN INTERMEDIO

El Régimen Intermedio es un régimen opcional, en el cual pueden pagar sus impuestos las personas físicas que se dediquen al comercio, industria, transporte, actividades agropecuarias, ganaderas, siempre que sus ingresos o ventas no hayan excedido de $4’000,000.00 en el año anterior. 
Es importante que cuando se inicie a tributar como persona física consultes con un experto en la materia que conozcas y te pueda ayudar a seleccionar la mejor manera de Pagar tus impuestos.