El día 30 de Noviembre del 2012
se publico en el diario oficial la Resolución de facilidades administrativas,
en el cual uno de los sujetos beneficiados son las personas físicas régimen intermedio
(Art 136, último párrafo de la LISR)
Que se dediquen exclusivamente
A las actividades agrícolas,
Ganaderas, pesqueras y silvícolas,
Cuyos ingresos en el ejercicio
Inmediato anterior no
Excedan
de $4’000,000.00
Dedicados exclusivamente al
Auto transporte terrestre de
Carga
o de pasajeros
Las facilidades administrativas
correspondientes a 2013 no tuvieron modificación con respecto al 2012, salvo la
actualización del ejercicio fiscal, así como requisitos adicionales para la
deducción opcional.
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